
RESOLUCIÓN
003777
17/06/2003
Por la cual se reglamenta el uso de
vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos en vehículos automotores
•Que el artículo 166 de la Ley 769 de 2002
establece que el Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación
de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación; Que el literal b) del
artículo 131 de la mencionada ley establece que será sancionado con multa
equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes, el conductor que
conduzca un vehículo automotor con vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos, sin portar el permiso respectivo