RESOLUCIÓN 003777
17/06/2003
Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos en vehículos automotores

•Que el artículo 166 de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación; Que el literal b) del artículo 131 de la mencionada ley establece que será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes, el conductor que conduzca un vehículo automotor con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo